ÚNICO: Que ambas partes manifiestan que es su voluntad celebrar el presente contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, y que la misma no se encuentra sujeta a error, dolo o vicio alguno de la voluntad, y que el presente contrato se sujeta al tenor de las siguientes:
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PRIMERA: "El Acreedor" da a "El Deudor" en calidad de mutuo con interés, la suma $_______ (_______ con letra); por lo que, en este acto, se entrega y se recibe dicha cantidad, haciendo constancia el presente contrato de la entrega y recepción del dinero, así también lo hace el recibo número _______.
- 3.
Monto del crédito.
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SEGUNDA: "El Deudor" se obiga a pagar a "El Acreedor" la cantidad referida en la cláusula anterior, en un plazo de _______ consecutivos. Cada uno de los pagos, incluyen amortizaciones a capital e intereses ordinarios.
- 4.
Años que dura el crédito.
Los intereses ordinarios se generarán por meses vencidos a una tasa anual de _______%
- 5.
Tasa de interés.
Los pagos de amortizaciones a capital y los intereses ordinarios se realizarán el último día hábil de cada mes en el Banco _______, ubicado en _______, en la cuenta _______.
- 6.
Forma de pago.
La tabla de pagos de amortización a capital y de los conceptos que se contemplan para la elaboración del cálculo total de crédito, así como el monto de los intereses ordinarios, comisiones, costos de seguros, gastos de investigación; entre otros, se desglosan en el anexo 1, que forma parte integrante del presente contrato.
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Tener en mente que.
- A-
Es muy importante revisar este anexo para comprobar la tasa de interés y el Costo Anual Total (CAT) del crédito que estamos contratando.
- B-
Si tienes alguna duda sobre este anexo, pide que te sea explicado.
- C-
Siempre debes de conservar cada uno de los recibos de pago de tu mensualidad.
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TERCERA: "El Acreedor" y "El Deudor" acuerdan expresamente que el plazo para el pago es voluntario para éste último, quien podrá liquidar total o parcialmente de manera anticipada el saldo a su cargo.
- 7.
Opción de prepago.
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Tener en mente que.
- A-
En esta cláusula que habla de los pagos anticipados o prepagos, debemos preguntar si existe tal beneficio, ya que no siempre se otorga.
- B-
En caso de que exista, debemos saber si es un beneficio gratuito o si conlleva alguna comisión, o penalización convencional.
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¿Y si nos atrasamos en los pagos?.
CUARTA: Si alguno de los pagos establecidos en la cláusula segunda a su vencimiento, "EL Deudor" se obliga a pagar a "El Acreedor", por el retraso y hasta que se ponga al corriente, un interés moratorio calculado de _______%, independientemente de las penas convencionales establecidas en el presnete contrato.
- 8.
Interés moratorio.
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¿Y si no pagamos?.
QUINTA: En garantía de las obligaciones que adquiere "El Deudor", se constituye hipoteca a favor de "El Acreedor" sobre el inmueble que es propiedad de "El Deudor", ubicado _______, con superficie de _______ y con las siguientes medidas, linderos y colindancias _______, como consta en la escritura de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público _______, de _______, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, con el folio número _______.
- 9.-
Propiedad que ofrecemos en garantía.
Esta hipoteca garantiza el pago del capital y de los intereses normales y moratorios, en su caso, por _______ años, en los términos del Código Civil vigente en _______. Esta hipoteca que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad respectivo.
La hipoteca tambien garantiza el pago de las primas de los seguros de vida, empleo y del inmueble, y de todas las obligaciones a cargo de "El Deudor". La hipoteca comprende la propiedad raíz y las construcciones a él adheridas y todo aquello que de hecho, y por derecho le corresponda, Hipoteca que es aceptada en todos y cada uno de sus términos por "El Acreedor".
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SEXTA: "El Deudor" se obliga a contratar, en un lapso no mayor a diez días, los siguientes seguros: de vida, de empleo, de siniestro o daños, de incendio, terremoto, invasión, explosión o contra vándalos sobre el inmueble hipotecado, descrito en la cláusula anterior; de estas pólizas de seguro, será beneficiario único e irrevocable "El Deudor", quien se compromete a mantenerlos en vigor por todo el tiempo que subsistan las obligaciones pendientes de pago. En caso de que "El Deudor" no los contratase, "El Acreedor" podrá hacerlo a costa de aquél.
- 10.
Seguros que nos obligamos a contratar.
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Tener en mente que.
- A-
Cada Acreedor puede pedir diferentes tipos de seguros.
- B-
Si se trata de un Banco, es muy posible que la misma institución ofrezca el seguro.
- C-
En ocasiones el monto de los seguros ya está incluido en el crédito.
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SÉPTIMA: En caso de que "El Deudor" falleciera, o alguno de los seguros no se actualizara, "El Deudor" se obliga a designar como beneficiario a "El Acreedor", mismo que destinará dicha indemnización al pago de las obligaciones que subsistan del deudor y establecidas en el presente contrato. Si el monto de la indemnización no fuera suficiente para cubrir los adeudos pendientes de pago "El Deudor cubrirá" el remanente de deuda. El pago de todas las primas corre a cargo de "El Deudor".
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OCTAVA: "El Deudor" estará obligado a cumplir puntualmente el pago de las contribuciones, permisos y licencias, locales y federales, del inmueble hipotecado.
En caso de que no diera cumplimiento "El Deudor", "El Acreedor" podrá hacerlo a cargo de "El Deudor", generándose, además, el pago de un interés del _______% de los gastos que éste realice y una pena convencional del _______%.
- 11.
Contribuciones que nos obligamos a pagar.
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Tener en mente que.
- A-
Incumplir cláusulas de este tipo resulta muy costoso por las penas convencionales e intereses asociados.
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NOVENA: "El Deudor" se obliga a no construir gravámenes, ni otorgar fianza o garnatía alguna con el inmueble que en este contrato se hipoteca. Así también "El Deudor" se obliga a no otorgar en comodato o arrendamiento el bien objeto de garantía hipotecaria sin previa autorización de "El Acreedor".
- 12.
Restricciones que pone el acreedor.
DÉCIMA: El plazo convenido en este contrato puede concluir anticipadamente cuando "El Acreedor" lo autorice por escrito, la ley así lo establezca o en los siguientes casos:
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1.
Si "El Deudor" incumple el pago de dos mensualidades consecutivas
- 13.
¿En qué casos puede darse por terminado el contrato?.
- 2.
Si "EL Deudor" incumple con el pago de los seguros pactados o de las contribuciones que genere el inmueble hipotecado.
- 3.
Si "El Deudor" afecta la propiedad hipotecada, a través de fideicomiso, comodato, arrendamiento o usufructo;
- 4.
Si "El Deudor" notifica la construcción del inmuebke hipotecado sin consentimiento de "El Acreedor".
- 5.
Si "El Deudor" se niega a entregar a "El Acreedor" las pólizas de los seguros convenidos
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Tener en mente que.
- 13.-
El acreedor puede establecer restricciones de este tipo a la propiedad.
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DÉCIMO PRIMERA: El presente contarto se elevará a excritura pública y los gastos u honorarios que se causen, así como los de la cancelación de escritura en su oportunidad, correrán a cargo de "El Deudor".
- 14.-
Trámites a los que nos obligamos al contratar.
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Tener en mente que
- A-
Normalmente este contrato se verifica y formaliza ante el propio notario y debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
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DÉCIMO SEGUNDA: "El Deudor" y "El Acreedor", para la interpretación y aplicación del presente contrato, acuerdan someterse expresamente a las leyes, jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad _______, renunciando desde este momento a la competencia de otros tribunales que pudiera corresponderles, en razón de su domicilio presente o futuro.
- 15.-
¿En qué juzgados se resolverían problemas con este contrato?.
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Tener cuidado
- A-
Aceptar una jurisdicción distinta a donde radicamos puede implicar altos costos al enfrentar un jucio, ya que tendríamos que trasladarnos a la ciudad especificada en el contrato para atender cuestiones de tipo legal.
- B-
Debemos procurar entonces, que dicha jurisdicción sea la de la ciudad o población en donde vivimos.